miércoles, 11 de febrero de 2015

La carrera de científico (T12)


Todavía no he cumplido mi primer año como doctorando, así que por el momento mi principal preocupación de cara al futuro es tratar de terminar la tesis y llegar a ser doctor. Pero también es normal empezar a plantearse que será de uno cuando esta aventura llegue a su fin, porque si algo resulta innegable es que el tiempo pasa y lo hace además a una velocidad superior a la que nos gustaría.


De todos modos, las dificultades se plantean desde el inicio del doctorado, ya que después de varios años de carrera y alguno más de máster, no resulta sencillo entender que ahora queramos seguir estudiando. El apoyo de nuestros familiares y amigos más cercanos aparece como una gran fuente de motivación y ayuda. Sin olvidar el fuerte componente vocacional que al final acaba moviéndonos a todos a superar los obstáculos que se presentan.

Pero cuando lo más difícil parece haber quedado atrás, nos encontramos de repente en la puerta de salida de la Universidad, con nuestro flamante título recién adquirido, sin saber muy bien hacia donde encaminarnos.

La lógica quizás establezca que la salida natural de los jóvenes doctores pasa por seguir trabajando en las Universidades y Centros de Investigación, dando continuidad a la carrera científica que acaban de comenzar. Sin embargo, la saturación que, según nos advierten desde el principio, sufren las Universidades españolas, hace que nos veamos en la necesidad de plantearnos otras alternativas de futuro viables.

He encontrado en la página web de la UPNA algunos datos sobre la empleabilidad de los doctores. En España el 94,6% de los ciudadanos con formación doctoral tienen empleo. De ellos, el 44,4% trabaja en Universidades y Centros de Investigación, el 35,8% en las Administraciones Públicas, el 15,7% en la empresa privada y el 4,1% en ONGs y similares. 

Que el sector privado solo acoja a un 15,7% de los doctores me parece un dato muy bajo y creo que se debe hacer un esfuerzo en este sentido. Pero es que si la comparamos con otros países, esta cifra resulta irrisoria: en Alemania el 80% de los doctores se emplean en la industria, el 60% en Reino unido y el 50% el Estados Unidos y Japón. 

Y más preocupante es aún la situación si se tiene en cuenta que de ese 15,7% de doctores que emplea el sector privado en España, menos de la mitad lo está en un puesto acorde a su formación. Es decir, en la mayoría de los casos, los empleos de los doctores que trabajan en las empresas privadas solo requerían la formación de un grado o máster.

Así pues, cuando se nos dice que la Universidad ya no es capaz de acoger a más doctores y que el futuro pasa por mejorara la empleabilidad de los mismos en el sector privado, creo que a la luz de los datos que se acaban de mostrar, el esfuerzo a realizar es enorme. Es necesario adaptar las estructuras productivas a la formación que han obtenido los doctores para que el sector privado resulte una alternativa real. Y al mismo tiempo también debe mejorar la percepción que se tiene de los doctores, porque pienso que no se valora lo suficiente el esfuerzo que supone terminar con éxito una tesis.

En definitiva, pese a que el panorama que se plantea al terminar el doctorado no pinta muy esperanzador, creo que no hay que perder la ilusión y hay que tratar de perseverar y seguir adelante. Aunque la situación actual sea especialmente grave, como se dice en el blog de la asignatura “la carrera científica nunca ha sido un camino de rosas”.

martes, 10 de febrero de 2015

Sistemas Ciencia, Tecnología, Sociedad (T11)


En esta época de “prioridades” presupuestarias y reducción general del gasto público puede parecer  en principio difícil de justificar la necesidad de estimular la producción científica como una fórmula de incrementar el progreso de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, basta con ver el artículo de Ángel Pestaña para darse cuenta de tal necesidad. Especialmente preocupante me ha parecido la situación que se describe en relación con el resto de países de la Unión Europea y la estimación de que no alcanzaremos su nivel de desarrollo científico-tecnológico hasta dentro de algunas décadas. Todo ello teniendo en cuenta que el autor alude al frenazo que supuso la crisis económica de principios de los años 90 del pasado siglo y que, como tristemente estamos comprobando, fue poco mas que una broma al lado de la situación actual.

He tratado de actualizar el dato relativo al porcentaje del PIB invertido en I+D y rápidamente he podido confirmar esa desigualdad que sufrimos en relación con los estados más avanzados a nivel europeo y mundial. Según un artículo publicado en El País en noviembre del año pasado (incluyo a continuación la infografía que lo acompaña), en la última década España ha caído dos puestos en la clasificación europea, ocupando en la actualidad el decimoséptimo lugar de un total de 28 estados miembros. Así, mientras nuestro país destina el 1,24% del PIB a la I+D, Finlandia, Suecia y Dinamarca lideran el ranking con niveles superiores al 3%. Por su parte, Francia y Alemania, principales potencias económicas europeas, se sitúan por encima del 2,02% que marca la media de la Unión. A nivel global, Corea del Sur y Japón se encuentran a la cabeza con el 4,04% y 3,38% respectivamente.

Gasto en Investigación y Desarrollo en los países de la UE, en % del PIB. Fuente: elpais.com

Urge corregir esa brecha que nos separa del resto de países de nuestro entorno más cercano, ya que el nivel de inversión en I+D se encuentra directamente relacionado con el desarrollo y progreso de las economías. 

Sin embargo, decía al principio que de cara a la sociedad quizás no resulte tan sencillo justificar un incremento del gasto público en ciencia. Un rápido vistazo a los anteriores datos bastará para advertir la conveniencia de incrementar la inversión en I+D. Pero me planteo el papel que en todo este marco desempeñan las ciencias humanas y sociales. Es decir, serán muy pocos los que se encuentren en desacuerdo con financiar programas de investigación que tengan como fin la cura de una determinada enfermedad o la búsqueda de alternativas energéticas más eficientes, pero cuando el objetivo de la investigación sea, por ejemplo, analizar un concreto fenómeno social o histórico, puede que empiecen a aparecer las dudas.

Y es que, en este sentido, creo que el esquema “ciencia, tecnología, sociedad” se percibe de una manera excesivamente finalista, ya que todo aquello que no acabe en una patente que nos haga la vida más sencilla parece descartarse de inicio. Me pregunto al hilo de esto último dónde queda aquella aspiración de búsqueda de la verdad que movió a los primeros científicos a desarrollar sus investigaciones. Porque parece que en la actualidad la ciencia empieza a ponerse a servicio de la tecnología, de modo que la viabilidad de un proyecto comienza a medirse también exclusivamente en función de los beneficios económicos que puede implicar.

martes, 27 de enero de 2015

La investigación bajo sospecha (T10)

En esta entrada voy a intentar ofrecer una perspectiva de las prácticas fraudulentas que, en mi opinión, pueden darse con mayor frecuencia en el mundo del Derecho. 

Nosotros no realizamos experimentos cuyos resultados podamos adulterar. En este sentido, la interesante infografía de Clinical Psychology no refleja muy bien las malas prácticas en relación con las ciencias jurídicas.
Sin embargo, el hecho de que nos encontremos liberados de esa tentación no quita para que existan otras que sí puedan hacernos caer en el pecado del fraude científico. De este modo, el plagio pasa al primer plano como la principal manifestación del fraude científico en el campo del Derecho.

Creo que todos estaremos de acuerdo en que plagiar una obra es una conducta gravísima, el peor de los fraudes que el investigador puede llevar a cabo en el desarrollo de su labor. Por suerte, pillar al tramposo, en este caso, se hace relativamente sencillo. El plagio de una obra es un fraude tan flagrante que rara vez pasará desapercibido. Más aun en el momento actual, con gran parte de la producción científica informatizada —y ahí queda aquella leyenda urbana que hablaba de tal o cual profesor, que pasaba las noches en vela intentando cazar a sus alumnos, buscando en Google toda aquella frase mínimamente coherente plasmada en un trabajo—. Quizás el uso de las aplicaciones informáticas a las que se alude en el blog de la asignatura sea más generalizado de lo que pensaba y el anterior chascarrillo quede en evidencia.

Pero si bien el plagio, tal cual nos viene a la cabeza en un primer momento, es una conducta realmente excepcional –no he encontrado ningún caso en Derecho- existen toda una serie de corruptelas ligadas al entorno del plagio en las que tal vez no habíamos reparado. Y aquí  nos volvemos a adentrar en el oscuro mundo de las citas y referencias bibliográficas. 

Ya traté de describir en una entrada anterior las fuentes que se utilizan en la investigación jurídica, que básicamente se reducen a las normas, las resoluciones judiciales y las publicaciones especializadas. La ambigüedad que en esencia presentan estas fuentes hace que con una base argumental bien construida puedan mantenerse interpretaciones contrapuestas. Es decir, no importa tanto si respondemos afirmativa o negativamente a una cuestión, como los argumentos que desarrollamos para sustentar la opción que escojamos. La posibilidad de error se reduce, entonces, notablemente.

Por contra, todas esas fuentes son susceptibles de ser plagiadas. ¿De verdad leemos todo lo que citamos? Sinceramente, lo dudo. Seguro que muchos autores habrán dedicado gran cantidad de tiempo y trabajo a preparar concienzudamente las bibliografías en las que basan sus publicaciones. Pero creo que el problema de que la calidad de un artículo se mida en función de su volumen, lleva a que las fuentes citadas se inflen deliberadamente; no está bien visto un artículo con, por ejemplo, menos de una veintena de referencias bibliográficas. Y es así como se llega a citar obras, sentencias o normas de las que solo se tiene conocimiento por las referencias de otros autores.

Alguna vez he manejado publicaciones de otras disciplinas sociales. Enseguida me llamó la atención las citas de fuentes secundarias que usualmente aparecían. Me refiero a aquellos casos en que citamos una idea de un autor concreto que aparece en una obra de otro autor. En contadas ocasiones he visto en un libro o artículo de Derecho las palabras “citado por”. Y es que, ¿cómo reconocer que no sabríamos de una obra si no fuera por la cita que hace otro autor? ¡Uy! Eso sí que está mal visto.

En fin, reitero que no he encontrado ningún caso de prácticas fraudulentas en Derecho, así que todo lo dicho anteriormente es puramente intuitivo, una mera sospecha.

Para acabar, como he visto que Laura ha incluido en su entrada sobre el fraude científico una imagen referida a la manipulación informativa en los medios, aprovecho para compartir otro ejemplo sobre este fenómeno que encontré hace poco.  


miércoles, 31 de diciembre de 2014

Eligiendo mi nombre artístico (T9)

Otra de las muchas cuestiones que no se me habían pasado por la cabeza y que gracias a este curso estoy descubriendo.

Trasteando con Mendeley hace unos días ya me dí cuenta de que el programa utilizaba el sistema de nombres anglosajón (primer nombre, inicial del segundo nombre y apellido) y al intentar registrar nombres de autores españoles (con sus dos apellidos), si no los separaba bien con coma, el primer apellido quedaba asimilado al segundo nombre anglosajón. Por ejemplo, José Esteve Pardo quedaba registrado como J.E. Pardo.

Creo que debemos tener en cuenta que en el ámbito de las ciencias jurídicas en la mayor parte de las ocasiones, tanto las revistas como los lectores de las mismas van a ser españoles. No se da en general esa globalización que existe en otras disciplinas, de modo que se atenúa la necesidad de adaptar el nombre al sistema anglosajón. De hecho, he observado que la práctica habitual consiste en firmar los artículos con el nombre completo (primer y segundo nombre, si lo hay y dos apellidos). Ahora bien, también me he dado cuenta de que en Google Académico ocurre lo mismo que apuntaba al principio en relación con Mendeley, de tal forma que los nombres de los autores aparecen a veces “deformados” por haber sido firmados con dos apellidos. La conclusión, por tanto, es que aunque publiquemos en revistas españolas, conviene adaptar el nombre.

En mi caso, desde siempre, cuando he tenido que firmar cualquier cosa me gusta poner mis dos apellidos, ya sea escribiéndolos al completo, o bien incluyendo la inicial del segundo apellido cuando llevo prisa o no tengo espacio suficiente. Es una manía que tengo, que además coincide con la costumbre entre los autores que publican en las revistas jurídicas.
Tanto mi nombre como mis apellidos no son comunes, así que si solo me identifico con mi nombre y primer apellido no creo que vaya a tener ningún problema a la hora de diferenciarme de otros autores. 

Pero por no renunciar a mi manía de firmar con dos apellidos, también para adaptarme a la práctica habitual en Derecho y, a la vez evitar que luego mi nombre aparezca deformado en las bases de datos, lo que seguramente haré llegado el caso será separar los dos apellidos con guiones.


Y... aprovecho desde aquí, para desearos un feliz final de 2014 y que 2015 os traiga lo mejor!!!

Escribir y publicar. Gráficas (T8)

Lo cierto es que todas las entradas sobre el tema “escribir y publicar” me han gustado mucho y me han resultado muy entretenidas e interesantes. 

Por centrarme en lo más llamativo en relación con el Derecho me gustaría hacer una breve reflexión sobre la cuestión de las gráficas y otras figuras de apoyo visual, como las tablas, mapas, etc. 

En la sesión presencial de hace unas semanas en la biblioteca ya tuvimos ocasión de comprobar que los artículos científicos de las revistas jurídicas no contenían ningún tipo de gráfica o figura.

Por un lado la propia naturaleza de la disciplina hace que las gráficas no resulten tan necesarias como en otras áreas del conocimiento. Sin embargo, el Derecho no deja de ser una ciencia social y es habitual manejar datos estadísticos o cifras numéricas en relación con el fenómeno social objeto de regulación por parte del Derecho. 

De esta forma, en muchas ocasiones se hace referencia a esos datos y cifras, resultando conveniente sistematizarlos y ordenarlos mediante algún tipo de figura, ya sea una tabla, gráfica, etc. Pero en estos casos por lo que se opta es por introducir los datos uno detrás de otro en una interminable y difícilmente legible nota a pie de página. La otra solución es incluir todas las figuras de apoyo visual –si las hay– al final del trabajo como anexos al mismo.

No reivindico unos artículos plagados de contenido gráfico, pero si creo que ayudaría bastante a la comprensión de los textos la utilización oportuna, cuando sea necesario, de figuras que los complementen y expliquen. 

Desde luego, me parece una solución mucho más acertada para presentar la información que las que acabo de citar.

Los indicadores de calidad y el factor de impacto (T7)

Para empezar, el tema en cuestión me coge un poco en fuera de fuego. Hasta hace poco más de un año mi contacto con las revistas científicas había sido prácticamente nulo. Fue a partir del trabajo fin de máster y sobre todo desde que estoy con el doctorado cuando he empezado a leer artículos más en serio.

Sin embargo, no me había planteado nunca el tema del factor de impacto. Más que nada por el hecho de que cuando busco los artículos, ya sea en Dialnet o en Google Académico, lo hago por temas y en principio no doy mucha importancia a la revista si el artículo me sirve. 

Sí que es verdad que al bucear por Google Académico es difícil no dejarse llevar por el número de citas de un artículo como llamada de atención sobre la calidad del mismo. También que al cabo de leer artículos, la experiencia va enseñando cuáles son las revistas de mejor calidad e inconscientemente uno va prefiriendo los artículos de ciertas revistas frente a los de otras. 

Descubro ahora que esa inclinación “inconsciente” por determinadas publicaciones se objetiva a través de los indicadores de calidad.

He estado buscando un poco sobre cuáles son los indicadores de calidad en las revistas jurídicas y, al parecer, en esta cuestión no existen peculiaridades ni especialidades y es el factor o índice de impacto lo que prima. He encontrado un buscador sobre revistas españolas de ciencias jurídicas y al ver el ranking referido a la rama del Derecho Administrativo, que es a la que yo me dedico, más o menos todo coincide con mis preferencias previas.

También he buscado en SCIMAGO el ranking de revistas españolas de Derecho y de nuevo aparecen varias de mis revistas “favoritas”. Como curiosidad me ha llamado mucho la atención la comparación entre la Revista de Llengua i Dret, segunda de este ranking con 0'16 puntos SJR y la Reviews of Modern Physics, segunda del ranking general con 34'83 puntos SJR. Es cierto que la primera restringe su ámbito a una cuestión muy concreta como es el Derecho lingüístico y además se publica preferentemente en catalán, mientras que la otra posee un público internacional y –creo-- aborda todo tipo de cuestiones relacionadas con la Física. Pero no ha dejado de parecerme chocante, más aun al ver que la revista jurídica mejor valorada de Europa, Criminology, solo tiene 4'75 puntos SJR.

En fin, que me ha parecido muy interesante este tema, aunque me he desviado un poco respecto de la tarea que se pedía y no he podido evitar tratarlo desde el punto de vista del lector. Creo que desde este punto de vista, si un artículo es realmente bueno, a la hora de utilizarlo y citarlo no vamos a dejarnos llevar por la publicación en que se encuentre. Pero sí intuyo que desde el punto de vista del autor, el factor de impacto cobra especial importancia y el objetivo siempre va a ser llegar a publicar en las revistas top.

martes, 16 de diciembre de 2014

Más sobre documentación científica (T6)


Continuamos profundizando un poco más sobre el tema de la documentación científica. En la anterior entrada ya comenté algunos de los elementos que caracterizan el documento científico en Derecho. 

Mi experiencia previa en el campo de la documentación científica

En Derecho, las principales fuentes de información que manejamos son tres: 

1) Legislación: Las leyes son el objeto que estudian las ciencias jurídicas. Por ello, en primer lugar resulta indispensable localizar toda la normativa referida al tema que nos interesa y estudiarla. Por muy concreto que sea un tema siempre va a haber multitud de normas que le afectan y encontrarlas todas a veces resulta complicado.
Para llevar a cabo esta búsqueda es importante tener en cuenta los principios jurídicos de jerarquía y de competencia. Dicho de forma muy simplificada, las normas se estructuran jerárquicamente (Constitución, Ley, Reglamento) y dentro de cada nivel la competencia para regular una determinada materia puede corresponder a diferentes entes territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos). Por ello, a la hora de localizar las normas se debe tener en cuenta cómo se articula el Estado en que nos encontramos, para así poder conocer las fuentes de las que estas normas proceden. 
Por poner un ejemplo concreto, en relación con el tema de medio ambiente vamos a encontrar en primer lugar multitud de tratados internacionales ratificados por España, así como gran cantidad de normas de la Unión Europea que nos afectan. Tanto la Constitución como los diferentes Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas también contienen diversas referencias a cuestiones medioambientales. Después son las leyes estatales o autonómicas las que van concretando con más detalle todo lo que se establece en los tratados, las normas europeas, la Constitución y los Estatutos. Y por último, los reglamentos intentarán regular todavía con mayor detalle todo aquello que las leyes no terminen de concretar. Además, en materia de medio ambiente los municipios también tienen competencias que tratarán de desarrollar a través de sus respectivas normas.
¡Vaya lio! ¿verdad? 

2) Jurisprudencia: En mi opinión, los Tribunales de Justicia es lo más parecido a un laboratorio que tenemos los juristas. La redacción de las normas tiende a ser ambigua y su aplicación a la realidad puede dar lugar a conflictos en los que cada una de las partes cree tener razón en base a diferentes argumentos. En estos casos podemos esforzarnos por elaborar complicadas teorías y conjeturas que apoyen la opinión que defendemos, pero serán los jueces quienes aporten los resultados para nuestras hipótesis. Sin embargo, las sentencias implican la preexistencia de un conflicto entre particulares y por ello no podemos acudir a un Juez cada vez que pretendamos refutar las teorías que elaboramos acerca de una norma. Toca esperar a que los conflictos aparezcan para obtener las respuestas que buscamos; y en Derecho, la realidad supera con creces a la ficción, de tal forma que el caso más enrevesado que hubiéramos imaginado se materializa a veces elevado al cubo.

3) Doctrina: Los manuales de Derecho y los artículos científicos constituyen excelentes herramientas en las que las leyes se interpretan y sistematizan (y también se critican). No faltan las divergencias y discusiones entre sectores contrapuestos. En estos casos la aparición de sentencias que resuelven casos concretos puede servir para alzar victoriosa a una de las corrientes en detrimento de la otra. Pero esta última rara vez aceptará la solución judicial y enseguida plasmará su opinión disidente en sucesivas publicaciones. A lo que se añade que en nuestro sistema de Derecho el precedente judicial, aunque tiene importancia, no resulta vinculante para otros jueces que en sucesivos casos pueden optar por desviarse de la tendencia inicial. 

Las nuevas tecnologías han facilitado enormemente la búsqueda de toda esta información de modo que existen grandes bases de datos informáticas que nos permiten encontrar rápidamente normas, sentencias y publicaciones científicas referidas al tema que estudiamos. Por suerte para nosotros, aquellos monumentales tomos que reunían las sentencias más relevantes dictadas en cada año, no tienen hoy mayor funcionalidad que adornar los despachos de los abogados que salen en la tele.

Comparación con otras disciplinas

En la anterior entrada del blog ya hice una crítica sobre la estructura y características de los artículos científicos de Derecho. La sesión del pasado viernes resultó esclarecedora en este sentido. A todos sorprendió el contraste entre las revistas de Derecho y las de las disciplinas a que se dedican los compañeros con los que hice la práctica propuesta. Ya lo veía venir, pero no dejaron de llamarme la atención aspectos como el mayor atractivo de las revistas de otras disciplinas, con sus ilustraciones y colores, la gran extensión de los artículos de Derecho en comparación con los del resto de revistas y el rigor del método imrad frente al freestyle que durante mucho tiempo han practicado los juristas.

Valoración de la sesión presencial

Por último me gustaría destacar la utilidad práctica que se puede extraer de la sesión del viernes para la realización de nuestras tesis. La lección sobre herramientas informáticas me pareció sencillamente magistral e indispensable para el trabajo como investigadores. Personalmente ya utilizaba bases de datos jurídicas sobre legislación, jurisprudencia y publicaciones científicas, pero desconocía absolutamente aplicaciones como feedly, mendeley o evernote que voy a empezar a usar a partir de ahora. Por momentos creí haber viajado al futuro al ver la cantidad de usos que se les podía dar. Tenemos la suerte de investigar en esta era de la información y la tecnología: solo queda elogiar el trabajo de los que nos precedieron y tratar de aprovechar al máximo las facilidades de que disponemos.