Para empezar, el tema en cuestión me coge un poco en fuera de fuego. Hasta hace poco más de un año mi contacto con las revistas científicas había sido prácticamente nulo. Fue a partir del trabajo fin de máster y sobre todo desde que estoy con el doctorado cuando he empezado a leer artículos más en serio.
Sin embargo, no me había planteado nunca el tema del factor de impacto. Más que nada por el hecho de que cuando busco los artículos, ya sea en Dialnet o en Google Académico, lo hago por temas y en principio no doy mucha importancia a la revista si el artículo me sirve.
Sí que es verdad que al bucear por Google Académico es difícil no dejarse llevar por el número de citas de un artículo como llamada de atención sobre la calidad del mismo. También que al cabo de leer artículos, la experiencia va enseñando cuáles son las revistas de mejor calidad e inconscientemente uno va prefiriendo los artículos de ciertas revistas frente a los de otras.
Descubro ahora que esa inclinación “inconsciente” por determinadas publicaciones se objetiva a través de los indicadores de calidad.
He estado buscando un poco sobre cuáles son los indicadores de calidad en las revistas jurídicas y, al parecer, en esta cuestión no existen peculiaridades ni especialidades y es el factor o índice de impacto lo que prima. He encontrado un buscador sobre revistas españolas de ciencias jurídicas y al ver el ranking referido a la rama del Derecho Administrativo, que es a la que yo me dedico, más o menos todo coincide con mis preferencias previas.
También he buscado en SCIMAGO el ranking de revistas españolas de Derecho y de nuevo aparecen varias de mis revistas “favoritas”. Como curiosidad me ha llamado mucho la atención la comparación entre la Revista de Llengua i Dret, segunda de este ranking con 0'16 puntos SJR y la Reviews of Modern Physics, segunda del ranking general con 34'83 puntos SJR. Es cierto que la primera restringe su ámbito a una cuestión muy concreta como es el Derecho lingüístico y además se publica preferentemente en catalán, mientras que la otra posee un público internacional y –creo-- aborda todo tipo de cuestiones relacionadas con la Física. Pero no ha dejado de parecerme chocante, más aun al ver que la revista jurídica mejor valorada de Europa, Criminology, solo tiene 4'75 puntos SJR.
En fin, que me ha parecido muy interesante este tema, aunque me he desviado un poco respecto de la tarea que se pedía y no he podido evitar tratarlo desde el punto de vista del lector. Creo que desde este punto de vista, si un artículo es realmente bueno, a la hora de utilizarlo y citarlo no vamos a dejarnos llevar por la publicación en que se encuentre. Pero sí intuyo que desde el punto de vista del autor, el factor de impacto cobra especial importancia y el objetivo siempre va a ser llegar a publicar en las revistas top.
Una entrada muy interesante, Jacobo, sobre todo por la comparación que haces entre el factor de impacto de las revistas españolas de derecho y la clasificación general. Yo alguna vez me había planteado que no es justo comparar el factor de impacto de revistas de disciplinas diferentes, ya que en unas materias hay mucha más actividad investigadora y se cita muchísimo más que en otras; pero nunca me había encontrado con una diferencia tan grande como la que comentas.
ResponderEliminarEn los textos del "libro" se deja claro que no se puede comparar entre disciplinas. Para eso se suele usar la posición en la tabla de la propia disciplian, eso son los famosos cuartiles. Publicar en las primeras revistas de tu disciplina es equivalente para unos y otros. Las 25% mejores componen el primer cuartil, y así sucesivamente.
ResponderEliminarLos indicadores de calidad de revistas de Ciencias Sociales (incluyendo las Jurídicas) son mucho menos aceptados y controvertidos que en las ciencias naturales. Aún así, poco a poco se van imponiendo.