miércoles, 31 de diciembre de 2014

Eligiendo mi nombre artístico (T9)

Otra de las muchas cuestiones que no se me habían pasado por la cabeza y que gracias a este curso estoy descubriendo.

Trasteando con Mendeley hace unos días ya me dí cuenta de que el programa utilizaba el sistema de nombres anglosajón (primer nombre, inicial del segundo nombre y apellido) y al intentar registrar nombres de autores españoles (con sus dos apellidos), si no los separaba bien con coma, el primer apellido quedaba asimilado al segundo nombre anglosajón. Por ejemplo, José Esteve Pardo quedaba registrado como J.E. Pardo.

Creo que debemos tener en cuenta que en el ámbito de las ciencias jurídicas en la mayor parte de las ocasiones, tanto las revistas como los lectores de las mismas van a ser españoles. No se da en general esa globalización que existe en otras disciplinas, de modo que se atenúa la necesidad de adaptar el nombre al sistema anglosajón. De hecho, he observado que la práctica habitual consiste en firmar los artículos con el nombre completo (primer y segundo nombre, si lo hay y dos apellidos). Ahora bien, también me he dado cuenta de que en Google Académico ocurre lo mismo que apuntaba al principio en relación con Mendeley, de tal forma que los nombres de los autores aparecen a veces “deformados” por haber sido firmados con dos apellidos. La conclusión, por tanto, es que aunque publiquemos en revistas españolas, conviene adaptar el nombre.

En mi caso, desde siempre, cuando he tenido que firmar cualquier cosa me gusta poner mis dos apellidos, ya sea escribiéndolos al completo, o bien incluyendo la inicial del segundo apellido cuando llevo prisa o no tengo espacio suficiente. Es una manía que tengo, que además coincide con la costumbre entre los autores que publican en las revistas jurídicas.
Tanto mi nombre como mis apellidos no son comunes, así que si solo me identifico con mi nombre y primer apellido no creo que vaya a tener ningún problema a la hora de diferenciarme de otros autores. 

Pero por no renunciar a mi manía de firmar con dos apellidos, también para adaptarme a la práctica habitual en Derecho y, a la vez evitar que luego mi nombre aparezca deformado en las bases de datos, lo que seguramente haré llegado el caso será separar los dos apellidos con guiones.


Y... aprovecho desde aquí, para desearos un feliz final de 2014 y que 2015 os traiga lo mejor!!!

Escribir y publicar. Gráficas (T8)

Lo cierto es que todas las entradas sobre el tema “escribir y publicar” me han gustado mucho y me han resultado muy entretenidas e interesantes. 

Por centrarme en lo más llamativo en relación con el Derecho me gustaría hacer una breve reflexión sobre la cuestión de las gráficas y otras figuras de apoyo visual, como las tablas, mapas, etc. 

En la sesión presencial de hace unas semanas en la biblioteca ya tuvimos ocasión de comprobar que los artículos científicos de las revistas jurídicas no contenían ningún tipo de gráfica o figura.

Por un lado la propia naturaleza de la disciplina hace que las gráficas no resulten tan necesarias como en otras áreas del conocimiento. Sin embargo, el Derecho no deja de ser una ciencia social y es habitual manejar datos estadísticos o cifras numéricas en relación con el fenómeno social objeto de regulación por parte del Derecho. 

De esta forma, en muchas ocasiones se hace referencia a esos datos y cifras, resultando conveniente sistematizarlos y ordenarlos mediante algún tipo de figura, ya sea una tabla, gráfica, etc. Pero en estos casos por lo que se opta es por introducir los datos uno detrás de otro en una interminable y difícilmente legible nota a pie de página. La otra solución es incluir todas las figuras de apoyo visual –si las hay– al final del trabajo como anexos al mismo.

No reivindico unos artículos plagados de contenido gráfico, pero si creo que ayudaría bastante a la comprensión de los textos la utilización oportuna, cuando sea necesario, de figuras que los complementen y expliquen. 

Desde luego, me parece una solución mucho más acertada para presentar la información que las que acabo de citar.

Los indicadores de calidad y el factor de impacto (T7)

Para empezar, el tema en cuestión me coge un poco en fuera de fuego. Hasta hace poco más de un año mi contacto con las revistas científicas había sido prácticamente nulo. Fue a partir del trabajo fin de máster y sobre todo desde que estoy con el doctorado cuando he empezado a leer artículos más en serio.

Sin embargo, no me había planteado nunca el tema del factor de impacto. Más que nada por el hecho de que cuando busco los artículos, ya sea en Dialnet o en Google Académico, lo hago por temas y en principio no doy mucha importancia a la revista si el artículo me sirve. 

Sí que es verdad que al bucear por Google Académico es difícil no dejarse llevar por el número de citas de un artículo como llamada de atención sobre la calidad del mismo. También que al cabo de leer artículos, la experiencia va enseñando cuáles son las revistas de mejor calidad e inconscientemente uno va prefiriendo los artículos de ciertas revistas frente a los de otras. 

Descubro ahora que esa inclinación “inconsciente” por determinadas publicaciones se objetiva a través de los indicadores de calidad.

He estado buscando un poco sobre cuáles son los indicadores de calidad en las revistas jurídicas y, al parecer, en esta cuestión no existen peculiaridades ni especialidades y es el factor o índice de impacto lo que prima. He encontrado un buscador sobre revistas españolas de ciencias jurídicas y al ver el ranking referido a la rama del Derecho Administrativo, que es a la que yo me dedico, más o menos todo coincide con mis preferencias previas.

También he buscado en SCIMAGO el ranking de revistas españolas de Derecho y de nuevo aparecen varias de mis revistas “favoritas”. Como curiosidad me ha llamado mucho la atención la comparación entre la Revista de Llengua i Dret, segunda de este ranking con 0'16 puntos SJR y la Reviews of Modern Physics, segunda del ranking general con 34'83 puntos SJR. Es cierto que la primera restringe su ámbito a una cuestión muy concreta como es el Derecho lingüístico y además se publica preferentemente en catalán, mientras que la otra posee un público internacional y –creo-- aborda todo tipo de cuestiones relacionadas con la Física. Pero no ha dejado de parecerme chocante, más aun al ver que la revista jurídica mejor valorada de Europa, Criminology, solo tiene 4'75 puntos SJR.

En fin, que me ha parecido muy interesante este tema, aunque me he desviado un poco respecto de la tarea que se pedía y no he podido evitar tratarlo desde el punto de vista del lector. Creo que desde este punto de vista, si un artículo es realmente bueno, a la hora de utilizarlo y citarlo no vamos a dejarnos llevar por la publicación en que se encuentre. Pero sí intuyo que desde el punto de vista del autor, el factor de impacto cobra especial importancia y el objetivo siempre va a ser llegar a publicar en las revistas top.

martes, 16 de diciembre de 2014

Más sobre documentación científica (T6)


Continuamos profundizando un poco más sobre el tema de la documentación científica. En la anterior entrada ya comenté algunos de los elementos que caracterizan el documento científico en Derecho. 

Mi experiencia previa en el campo de la documentación científica

En Derecho, las principales fuentes de información que manejamos son tres: 

1) Legislación: Las leyes son el objeto que estudian las ciencias jurídicas. Por ello, en primer lugar resulta indispensable localizar toda la normativa referida al tema que nos interesa y estudiarla. Por muy concreto que sea un tema siempre va a haber multitud de normas que le afectan y encontrarlas todas a veces resulta complicado.
Para llevar a cabo esta búsqueda es importante tener en cuenta los principios jurídicos de jerarquía y de competencia. Dicho de forma muy simplificada, las normas se estructuran jerárquicamente (Constitución, Ley, Reglamento) y dentro de cada nivel la competencia para regular una determinada materia puede corresponder a diferentes entes territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos). Por ello, a la hora de localizar las normas se debe tener en cuenta cómo se articula el Estado en que nos encontramos, para así poder conocer las fuentes de las que estas normas proceden. 
Por poner un ejemplo concreto, en relación con el tema de medio ambiente vamos a encontrar en primer lugar multitud de tratados internacionales ratificados por España, así como gran cantidad de normas de la Unión Europea que nos afectan. Tanto la Constitución como los diferentes Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas también contienen diversas referencias a cuestiones medioambientales. Después son las leyes estatales o autonómicas las que van concretando con más detalle todo lo que se establece en los tratados, las normas europeas, la Constitución y los Estatutos. Y por último, los reglamentos intentarán regular todavía con mayor detalle todo aquello que las leyes no terminen de concretar. Además, en materia de medio ambiente los municipios también tienen competencias que tratarán de desarrollar a través de sus respectivas normas.
¡Vaya lio! ¿verdad? 

2) Jurisprudencia: En mi opinión, los Tribunales de Justicia es lo más parecido a un laboratorio que tenemos los juristas. La redacción de las normas tiende a ser ambigua y su aplicación a la realidad puede dar lugar a conflictos en los que cada una de las partes cree tener razón en base a diferentes argumentos. En estos casos podemos esforzarnos por elaborar complicadas teorías y conjeturas que apoyen la opinión que defendemos, pero serán los jueces quienes aporten los resultados para nuestras hipótesis. Sin embargo, las sentencias implican la preexistencia de un conflicto entre particulares y por ello no podemos acudir a un Juez cada vez que pretendamos refutar las teorías que elaboramos acerca de una norma. Toca esperar a que los conflictos aparezcan para obtener las respuestas que buscamos; y en Derecho, la realidad supera con creces a la ficción, de tal forma que el caso más enrevesado que hubiéramos imaginado se materializa a veces elevado al cubo.

3) Doctrina: Los manuales de Derecho y los artículos científicos constituyen excelentes herramientas en las que las leyes se interpretan y sistematizan (y también se critican). No faltan las divergencias y discusiones entre sectores contrapuestos. En estos casos la aparición de sentencias que resuelven casos concretos puede servir para alzar victoriosa a una de las corrientes en detrimento de la otra. Pero esta última rara vez aceptará la solución judicial y enseguida plasmará su opinión disidente en sucesivas publicaciones. A lo que se añade que en nuestro sistema de Derecho el precedente judicial, aunque tiene importancia, no resulta vinculante para otros jueces que en sucesivos casos pueden optar por desviarse de la tendencia inicial. 

Las nuevas tecnologías han facilitado enormemente la búsqueda de toda esta información de modo que existen grandes bases de datos informáticas que nos permiten encontrar rápidamente normas, sentencias y publicaciones científicas referidas al tema que estudiamos. Por suerte para nosotros, aquellos monumentales tomos que reunían las sentencias más relevantes dictadas en cada año, no tienen hoy mayor funcionalidad que adornar los despachos de los abogados que salen en la tele.

Comparación con otras disciplinas

En la anterior entrada del blog ya hice una crítica sobre la estructura y características de los artículos científicos de Derecho. La sesión del pasado viernes resultó esclarecedora en este sentido. A todos sorprendió el contraste entre las revistas de Derecho y las de las disciplinas a que se dedican los compañeros con los que hice la práctica propuesta. Ya lo veía venir, pero no dejaron de llamarme la atención aspectos como el mayor atractivo de las revistas de otras disciplinas, con sus ilustraciones y colores, la gran extensión de los artículos de Derecho en comparación con los del resto de revistas y el rigor del método imrad frente al freestyle que durante mucho tiempo han practicado los juristas.

Valoración de la sesión presencial

Por último me gustaría destacar la utilidad práctica que se puede extraer de la sesión del viernes para la realización de nuestras tesis. La lección sobre herramientas informáticas me pareció sencillamente magistral e indispensable para el trabajo como investigadores. Personalmente ya utilizaba bases de datos jurídicas sobre legislación, jurisprudencia y publicaciones científicas, pero desconocía absolutamente aplicaciones como feedly, mendeley o evernote que voy a empezar a usar a partir de ahora. Por momentos creí haber viajado al futuro al ver la cantidad de usos que se les podía dar. Tenemos la suerte de investigar en esta era de la información y la tecnología: solo queda elogiar el trabajo de los que nos precedieron y tratar de aprovechar al máximo las facilidades de que disponemos.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Documentación científica

El tema que más me ha llamado la atención de los propuestos ha sido el que se refiere a la estructura  típica de los artículos científicos; nuevamente nos hallamos en un terreno en que el Derecho presenta sus peculiaridades.

Admito que nunca había oído hablar de la estructura IMRAD. Al principio ha vuelto a sonarme como algo totalmente ajeno al campo de la investigación jurídica, pero a medida que iba leyendo sobre este tipo de estructura he pensado que, al fin y al cabo un artículo jurídico en cierto modo también se adapta a la misma. Ha sido entonces cuando me ha picado la curiosidad y me he decido por echar un vistazo al repositorio de la UPNA (academica-e.unavarra.es) en busca de artículos científicos pertenecientes a otras disciplinas. Ha sido la primera vez que veía este tipo de artículos y me ha sorprendido como al estar claramente estructurados siguiendo la forma IMRAD resultan mucho más fáciles de leer y comprender.

En Derecho, los autores tienden a utilizar un formato más libre y los artículos se estructuran en función del tema a tratar. En la mayoría de los casos sí que se sigue una estructura consistente en una introducción, seguida del cuerpo del trabajo y completada con las conclusiones que cabe extraer del estudio. Pero todavía pueden encontrarse artículos en los que la estructura anterior no se respeta. Es más frecuente que los artículos jurídicos respondan a lo que en las lecturas se denomina “artículos de revisión”. Como señala PÉREZ MONFORT en este tipo de artículos la introducción es algo más extensa y se eliminan las secciones de materiales y métodos y de resultados, poniendo especial atención en la discusión.

Podría decirse que en la actualidad la estructura IMRAD está penetrando poco a poco en el campo del Derecho, pero con algún matíz. La estructura que comienza a implantarse consiste en un resumen inicial de unas 250 palabras, al que siguen las palabras clave (entre 5 y 10 palabras referidas a conceptos que se abordan en el trabajo); después encontramos un sumario o índice de contenidos; introducción; cuerpo del trabajo y conclusiones.

De este modo se facilita notablemente la lectura, así como la búsqueda y selección de la información que realmente nos interesa. En mi opinión, dado el volumen de producción científica que existe en la actualidad la simplificación y uniformidad en la estructura de los artículos ciéntificos se impone como una necesidad a la hora de hacer más sencillas las labores de documentación.

Muchos autores comienzan a insistir en el objetivo de reducir la complejidad que en general presenta el estudio del Derecho. Creo que la normalización de estructuras como la que se acaba de apuntar contribuiría lograr este objetivo.

Pero la otra asignatura pendiente en este sentido se refiere al uso de un lenguaje más sencillo. Debe interiorizarse la idea de que los trabajos científicos no son obras literarias. El lucimiento del autor a la hora de presentarse como un erudito escritor debe dejarse a un lado, para pensar un poco en el lector y centrarse en la comprensibilidad del mensaje que se intenta transmitir. La sencillez en el lenguaje no esta reñida con el rigor técnico.

jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Qué es la ciencia?


Hola de nuevo! Vuelvo al blog con algo de retraso –disculpadme...–, esta vez para reflexionar sobre la idea de ciencia.

Cerré mi última entrada con unas contundentes y demoledoras palabras de Kirchmann que cuestionaban sin paliativos el carácter científico de la pretendida “ciencia jurídica” o “ciencia del Derecho”.

Lo que no conté fue el contexto en que aquella idea apareció y las objeciones que enseguida se sucedieron frente a la misma. Pues bien, en la primera mitad del siglo XIX surgieron y se desarrollaron con fuerza las corrientes del positivismo y cientificismo, que acabaron por situar a las ciencias naturales como las ciencias por excelencia, como el modelo para el resto de ciencias. Y ello debido a su carácter exacto, a su vocación de permanencia. Por contra, es innegable que el Derecho se encuentra en constante evolución y cambio.

Así, lo que viene a decir Kirchmann es que al estar vinculada la ciencia jurídica a la legislación y variando esta a voluntad del legislador, la obra del jurista deviene efímera y éste no puede aspirar a descubrir nada real y permanente. Las leyes generales que rigen otras ciencias son imposibles de hallar aquí.

Es cierto que son numerosos los cambios legislativos que a diario se producen: las normas cambian, son reformadas, derogadas y sustituidas por otras, etc. Pero estos cambios no son tan drásticos como pudiera parecer. Por poner un par de ejemplos, la base de nuestro sistema se encuentra en el Derecho romano y una norma de gran relevancia como es el Código Civil data de 1889. El sistema jurídico no cae y se levanta de un día para otro y los conceptos y métodos que se aplican para su estudio tienden a permanecer estables. De este modo y al contrario de lo que suele creerse, el estudio del Derecho no consiste en memorizar las normas, sino en ser capaz de analizarlas, comprenderlas, sistematizarlas e interpretarlas de forma racional, con independencia de que estas cambien. Y es precisamente en la aplicación de ese método donde radica el carácter científico del Derecho.

Tras la lectura de los textos propuestos esa es la principal conclusión que he extraido: la cientificidad de un determinado objeto, es decir su carácter científico o no, está relacionada con el método que aplicamos para su estudio. Pero más allá de autoconvencerme de que realmente estoy haciendo ciencia, veo muy difícil que esta concepción cale entre la gente, ya que la idea de ciencia asociada en exclusiva a las ciencias naturales está muy arraigada.

Por otro lado, me ha gustado mucho el texto referido al progreso indefinido de la ciencia. Yo creo que esa verdad que buscamos a través de la ciencia es relativa, que lo que hoy tenemos por incuestionable en el futuro puede resultar falso, y por ello la ciencia siempre va a continuar progresando; siempre surgirán nuevos problemas –la capacidad del ser humano para crearlos es ilimitada...– que habremos de abordar y resolver.

Lo dejo aquí... nos vemos mañana!

lunes, 10 de noviembre de 2014

Comentario de un tuit

Este es el tuit que he elegido:

virginia yonkers phd @Comprof1
The power of "I don't know." Great analysis. http://www.edutopia.org/blog/power-i-dont-know-heather-wolpert-gawron … #adjunctchat #phdchat #AcWriMo

El poder de un "no lo sé". Imposible recordar la cantidad de veces que habré oído esa respuesta cuando un profesor planteaba alguna cuestión en clase. Una vez, en el Instituto, recuerdo que uno por uno, todos fuimos diciendo esas tres palabras mágicas. En ocasiones, solución fácil y rápida para librarse del esfuerzo mental que supone tener que elaborar una respuesta que en muchos casos será tachada de incorrecta. Otras veces, evidencia de no haber estudiado lo suficiente, o simplemente no haber estudiado.

Sin embargo, el artículo al que enlaza este tuit plantea que la respuesta "no lo sé" no tiene que interpretarse de forma negativa como un fracaso de los alumnos (al no encontrar una respuesta para algo que quizás sí deberían saber) y de los profesores (por no haber conseguido transmitir sus conocimientos).

Subyace la idea de que los profesores no tienen por qué saberlo todo y su labor también ha de consistir en lograr que sean sus propios alumnos los que aprendan a encontrar por sí mismos la respuesta que buscan. Para ello se destaca el papel que en la actualidad desempeñan plataformas como google o wikipedia a la hora de conseguir esas respuestas. En este sentido, competencias y habilidades destinadas a la correcta selección de la información resultan de gran importancia.

Ese "enseñar a aprender" adquiere especial relevancia, en mi opinión, en la enseñanza del Derecho. Una cita muy conocida entre los juristas dice: “tres palabras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura". ¿De qué serviría entonces haber memorizado los textos que contenían aquellas bibliotecas? Por cierto, la cita en cuestión también se encuentra relacionada con el tema que estamos empezando a estudiar en este curso, ya que aparece dentro de la obra que Julius von Kirchmann tituló tajante "La jurisprudencia no es ciencia".

Primera entrada del blog

Hola! Después de una breve pelea con mi ordenador, ha llegado el momento de estrenar el blog. La verdad es que la explicación en clase sobre como crear un blog me pareció muy sencilla pero a la hora de llevarlo todo a la práctica ... digamos entre conseguir llegar a la página de blogger y ponerlo todo un poco bonito he excedido un poco los 8 - 10 min. que nos costó aquel día.

Pero, en fin, ya estamos aquí con muchas ganas de seguir aprendiendo!

Me llamo Jacobo y este es mi primer año como doctorando. Tras terminar la licenciatura en Derecho, estudié el máster en acceso a la abogacía, todo ello en la UPNA.

Decidí empezar con el doctorado por una mezcla de diferentes motivos, entre los que destacaría el interés por especializarme en un ámbito concreto dentro de la amplitud del Derecho y una cierta vocación investigadora, ya que siempre me había atraído la idea de llegar a ser doctor.

El tema de mi tesis, que todavía tengo que terminar de concretar y perfilar, se encuentra dentro del Derecho del medio ambiente. En concreto, estoy estudiando el régimen de responsabilidad por daños medioambientales y el deber de reparación que surge cuando estos daños tienen lugar. Y en forma de pregunta: ¿cómo interviene o de qué mecanismos dispone el Derecho para conseguir restablecer el medio ambiente dañado a su situación original?